| I. |
Recaudar
a través de las administraciones y receptorías de rentas, así
como de las instituciones bancarias y demás oficinas que en su
caso se autoricen, las contribuciones, sus accesorios y demás
conceptos de ingresos federales, estatales y municipales coordinados,
de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables y los
convenios respectivos;
|
| II. |
Diseñar
e implantar los sistemas de recaudación de los ingresos a que se
refiere la fracción anterior, así como, analizar los sistemas establecidos,
con el objeto de realizar su actualización en forma permanente;
|
| III. |
Integrar
y mantener actualizados los Registros de Contribuyentes de Vehículos,
de conformidad con las disposiciones fiscales estatales, federales
y municipales aplicables y los convenios respectivos;
|
| IV. |
Colaborar
en la estimación anual de ingresos del Gobierno del Estado y los
anteproyectos de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado, del ejercicio
de que se trate, así como la de los municipios que no presenten
iniciativas específicas;
|
| V. |
Participar
en la elaboración de los proyectos de iniciativas de leyes, decretos,
reglamentos, convenios, acuerdos y demás instrumentos relativos
a los asuntos competencia de la Tesorería General;
|
| VI.
|
Coordinar
y supervisar a las administraciones y receptorías de rentas en relación
con las actividades de recaudación, registro, control de cumplimiento
de las obligaciones de los contribuyentes, así como de la asistencia
técnica que aquellas deban proporcionarles para que éstos cumplan
con sus obligaciones;
|
| VII. |
Diseñar
e implantar los sistemas de recaudación y control de las aportaciones
de los particulares y de los municipios, para la ejecución de obra
pública, conforme a las disposiciones legales aplicables, así como
los convenios y acuerdos respectivos;
|
| VIII. |
Coordinarse
con las unidades administrativas dependientes del Ejecutivo que
prestan servicios públicos, por los que se deban pagar derechos,
a efecto de establecer los procedimientos de cobro y vigilar la
correcta aplicación de las disposiciones fiscales. Asimismo, analizar
y evaluar sistemáticamente el comportamiento de los ingresos generados
por éstas, proponiendo las medidas correctivas o preventivas necesarias
para su optimización;
|
| IX. |
Diseñar
e implantar, los sistemas para el registro y control de las obligaciones
tributarias de naturaleza estatal, federal y municipal, conforme
a las disposiciones fiscales aplicables y convenios respectivos;
|
| X. |
Resolver,
con apoyo de la Dirección de Asuntos Jurídicos, las consultas que
sobre aspectos concretos le formulen los contribuyentes, relacionadas
con la aplicación de disposiciones fiscales federales, estatales
y municipales, respecto de contribuciones coordinadas;
|
| XI. |
Emitir
resoluciones que determinen créditos fiscales estatales y municipales
en los términos de las leyes fiscales y los convenios respectivos;
|
| XII.
|
Emitir
resoluciones que determinen créditos fiscales federales relacionados
con acciones administrativas de recaudación y de control de obligaciones;
|
| XIII. |
Autorizar
el pago diferido o en parcialidades de contribuciones federales,
estatales y municipales coordinadas, previa garantía del interés
fiscal, así como proponer las autorizaciones la dispensa de éste,
conforme a las disposiciones fiscales y convenios respectivos;
|
| XIV.
|
Autorizar
las devoluciones por pagos indebidos y de saldos a favor, cuando
así lo soliciten los contribuyentes, con base en las leyes fiscales
estatales, federales y municipales aplicables y los convenios respectivos;
|
| XV. |
Proporcionar
a los contribuyentes orientación técnica, respecto a los procedimientos,
formas y términos para el cabal cumplimiento de las disposiciones
fiscales;
|
| XVI. |
Informar
al Subtesorero General sobre consultas y propuestas que realicen
los contribuyentes en relación con trámites susceptibles de simplificación
para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y coordinar las
acciones procedentes;
|
| XVII. |
Diseñar
las formas oficiales de solicitudes, avisos, recibos y demás documentos
que se requieran para la administración de las contribuciones estatales,
federales y municipales, de conformidad con las disposiciones legales
aplicables;
|
| XVIII. |
Proponer
la revisión fiscal de contribuyentes de los que se tengan presunción
de incumplimiento de obligaciones fiscales;
|
| XIX.-. |
XIX. Hacer del conocimiento del Subtesorero General y del Director
de Asuntos Jurídicos, sobre la presunta comisión de delitos fiscales
y de otra naturaleza de los que tenga conocimiento con motivo del
ejercicio de sus facultades;
|
| XX. |
Exigir la presentación de declaraciones fiscales, avisos y documentos
cuando los obligados no lo hagan en los plazos establecidos por
las disposiciones fiscales aplicables y, simultáneamente o sucesivamente,
hacer efectiva una cantidad igual a la determinada en la última
o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate
o a la que resulte de la determinada por la autoridad; practicar
el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente;
e imponer la multa que corresponda, conforme a las disposiciones
fiscales o convenios de coordinación vigentes;
|
| XXI. |
Notificar las resoluciones que determinen créditos fiscales estatales,
federales y municipales y, en su caso, llevar a cabo el procedimiento
administrativo de ejecución, así como formular la liquidación de
los honorarios y gastos de ejecución, de acuerdo a las disposiciones
fiscales y convenios respectivos;
|
| XXII. |
Determinar y cobrar a los contribuyentes de impuestos federales,
estatales y municipales, responsables solidarios y demás obligados,
las diferencias por errores aritméticos en las declaraciones o comprobantes
de pago, así como el monto de los recargos, gastos de ejecución,
honorarios y gastos extraordinarios que se causen en los procedimientos
de ejecución que se lleven a cabo, y hacer efectivo el importe de
los cheques no pagados de inmediato y de las indemnizaciones correspondientes
en los términos de las disposiciones fiscales y convenios respectivos;
|
| XXIII |
Imponer
las multas por infracciones a las disposiciones fiscales federales,
estatales y municipales que se causen por el incumplimiento de las
obligaciones dentro de los plazos que establezcan las disposiciones
fiscales o cuando las cumplan a requerimiento de la autoridad, en
los términos de las disposiciones fiscales aplicables y convenios
respectivos, así como, elaborar los acuerdos que deba emitir el
Tesorero General o el Subtesorero General, para la condonación de
dichas multas, cuando proceda conforme a las disposiciones legales
aplicables;
|
| XXIV |
.
Realizar los actos de verificación para mantener actualizado el
padrón de contribuyentes obligados en los impuestos al valor agregado,
sobre la renta, especial sobre producción y servicios y demás contribuciones
federales, conforme a las disposiciones fiscales aplicables y el
convenio correspondiente;
|
| XXV. |
Proponer
al Tesorero General o al Subtesorero General la cancelación de los
créditos fiscales incobrables, tanto federales como estatales y
municipales coordinados, de conformidad con las disposiciones fiscales
aplicables;
|
| XXVI. |
Elaborar
los informes que se deban rendir a la Auditoría Superior de Michoacán,
relativos a la atención de observaciones formuladas por ésta, en
relación con ingresos estatales derivados de fuentes locales y los
de origen federal y municipal, según corresponda;
|
| XXVII. |
Expedir
las tarjetas de circulación de vehículos automotores y las demás
constancias y certificados de los actos y registros en el ámbito
de su competencia;
|
| XXVIII. |
Informar
periódicamente al Subtesorero General sobre las actividades desarrolladas
y proponer los cambios que mejoren los sistemas para el ejercicio
de sus facultades;
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| XXIX. |
Analizar
el comportamiento de los ingresos durante el ejercicio y calcular
el monto de los ingresos adicionales que pudieran obtenerse, en
relación con su estimación inicial, a fin de que se proporcione
la información correspondiente a la Secretaría de Planeación y Desarrollo
Estatal, durante el último trimestre de que se trate, con el objeto
de que ésta pueda realizar las ampliaciones presupuestarias para
la ejecución de programas prioritarios que apruebe el Gobernador;
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| XXX.
|
En
caso de que con base en el comportamiento de los ingresos durante
el ejercicio, se estime que no se puedan cumplir las expectativas,
calcular el monto de la reducción de éstos, a fin de que se proporcione
la información correspondiente a la Secretaría de Planeación y Desarrollo
Estatal, con el objeto de que se realice la reprogramación presupuestal
correspondiente o se tomen las medidas pertinentes; y,
|
| XXXI. |
Las
demás que le señale el Tesorero General y otras disposiciones legales
aplicables.
|