| I. |
Ejecutar
las acciones catastrales, a que se refiere la Ley de Catastro
del Estado de Michoacán de Ocampo;
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| II. |
Coordinarse
con las dependencias y entidades de la Administración Pública
Federal y Estatal, así como con instituciones privadas, con el
objeto de llevar a cabo acciones conjuntas relacionadas con el
registro catastral y actividades afines
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| III. |
Proporcionar,
a solicitud de parte, asesoría a las autoridades municipales,
sobre la implantación y actualización de sistemas de recaudación
de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria;
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| IV. |
Proporcionar
la información catastral que en su caso requieran las instituciones
oficiales, en apoyo al cumplimiento de sus facultades, considerando
en todo caso el costo que implique la prestación de los servicios
que le soliciten;
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| V. |
Formular
y conservar actualizado el inventario analítico y registro de
los bienes inmuebles existentes en el Estado, incorporando los
datos que permitan conocer las características cuantitativas y
cualitativas de los mismos;
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| VI. |
Elaborar
y mantener actualizado el manual técnico de valuación catastral
de predios rústicos, urbanos y mostrencos, con base en las disposiciones
catastrales vigentes y brindar asesoría a las autoridades municipales
para su aplicación en los casos que correspondan a su competencia,
con base en los convenios respectivos;
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| VII.
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Colaborar
en la estimación anual de ingresos del Gobierno del Estado y los
anteproyectos de Ley de Ingresos del Gobierno del Estado del ejercicio
de que se trate, así como de los municipios que no presenten iniciativas
específicas;
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| VIII. |
Apoyar al
Tesorero General en la elaboración de los proyectos de iniciativas
de leyes, decretos, reglamentos, convenios, acuerdos y demás instrumentos
relativos a los asuntos de su competencia;
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| IX. |
Elaborar
los manuales técnicos que permitan a la autoridad municipal la
elaboración de los estudios para determinar los valores unitarios
de terreno y construcción que deben someterse a la consideración
y aprobación, en su caso, del Congreso del Estado, conforme a
las disposiciones aplicables;
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| X. |
Elaborar
y mantener actualizados los planos de las localidades que contengan
los valores unitarios de terreno, cuya solicitud de autorización
se presente al Congreso del Estado;
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| XI.
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Recibir
y atender las promociones relativas a procedimientos administrativos
sobre herencias vacantes, inmuebles mostrencos, predios ignorados
y registro de predios ejidales y comunales, resolviendo lo procedente
en cada caso;
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| XII.
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Expedir
los acuerdos relativos a los procedimientos administrativos establecidos
en la Ley de Catastro del Estado, en los términos de las disposiciones
aplicables;
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| XIII.
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Realizar
las acciones relativas a la actualización permanente de los planos
que contengan los valores unitarios de terreno aprobados por el
Congreso del Estado, considerando las nuevas áreas de desarrollo
urbano, en los términos de lo dispuesto por el artículo 10 de
la Ley de Catastro del Estado, y asignar los valores unitarios
aprobados por el Congreso del Estado, para zonas urbanas de desarrollo
equivalente en cada población de la Entidad;
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| XIV. |
Verificar
el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención
de autorización de perito valuador; llevar un registro de los
mismos y mantenerlo actualizado, así como aplicar las sanciones
que en su caso procedan;
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| XV. |
Brindar
el apoyo que requieran las autoridades fiscales municipales, en
la revisión de avalúos que practiquen los peritos valuadores;
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| XVI.
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Coordinarse
con las autoridades competentes en materia de desarrollo urbano,
con el objeto de dar la adecuada atención a las solicitudes de
autorización de fraccionamientos, condominios, subdivisiones,
lotificaciones, fusiones y cualquier otra autorización en materia
de desarrollo urbano que modifique los registros catastrales,
con la finalidad de establecer y mantener el registro de los predios
que surjan de tales autorizaciones;
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| XVII. |
Elaborar
los acuerdos, avalúos y demás resoluciones que deban notificarse
y enviarse para tal efecto a los titulares de las administraciones
y receptorías de rentas a cuya circunscripción territorial correspondan
y recabar las constancias de notificación para su registro en
los padrones respectivos;
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| XVIII.
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Recibir
y, en su caso, requerir de los particulares y de los fedatarios
públicos, las manifestaciones, declaraciones y avisos que de acuerdo
con las disposiciones catastrales y fiscales aplicables estén
obligados a presentar, así como recibir y tramitar las promociones,
solicitudes y demás documentos en materia de su competencia;
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| XIX. |
Emitir los
lineamientos de carácter administrativo que, adicionalmente a
las disposiciones jurídicas, deben atender las administraciones
y receptorías de rentas en materia catastral, así como, supervisar
y evaluar las actividades de estas en esta materia, realizando
las visitas de supervisión que sean necesarias para tal efecto;
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| XX. |
Imponer
las sanciones por infracciones a la Ley de Catastro del Estado
y su Reglamento, así como elaborar las resoluciones de condonación
que en su caso procedan;
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| XXI. |
Proponer
las medidas de política fiscal que en materia de contribuciones
a la propiedad inmobiliaria sean susceptibles de adoptarse, así
como los proyectos de reformas correspondientes;
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| XXII.
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Apoyar en
su caso, a la Dirección de Ingresos, con la información que ésta
le requiera para la elaboración de las resoluciones de devolución
de pagos indebidos por concepto de contribuciones sobre la propiedad
inmobiliaria, en los términos de las disposiciones legales aplicables
y los convenios de coordinación respectivos;
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| XXIII. |
Realizar
las acciones que en materia de catastro le correspondan conforme
a los convenios de coordinación que se suscriban con los municipios;
XXIV. Proporcionar los servicios catastrales conforme a las disposiciones
legales aplicables, determinando el monto de los derechos que
deban cobrarse por los mismos en los términos de la Ley de Ingresos
del Estado para el ejercicio fiscal de que se trate;
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| XXV.
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Informar
periódicamente al Subtesorero General sobre las actividades desarrolladas
y proponer los cambios que mejoren los sistemas para el ejercicio
de sus facultades; y,
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| XXVI. |
Las demás
que le señale el Tesorero General y otras disposiciones legales
aplicables.
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